martes, 1 de mayo de 2012

Boletín Oficial de la Región de Murcia. Consejo de Gobierno. 17347 Decreto n.º 359/2009. En el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Consejo de Gobierno.

17347 Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Altas capacidades intelectuales.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería con competencias en educación adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, desarrollará
en los centros educativos programas y planes de actuación específicos adecuados
a dichas necesidades.

2. La atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales que presente algún talento o superdotación intelectual se orientará de manera especial al desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades en el marco de los objetivos establecidos para las distintas etapas educativas.

3. Corresponde a los profesionales de la orientación educativa identificar sus necesidades educativas específicas y proponer la respuesta educativa de este alumnado, especificando las estrategias de enseñanza y aprendizaje que adoptarán los centros, tales como: los contenidos con distintos grado de dificultad, las actividades de ampliación y libre elección, la adecuación de los recursos y los materiales, los modelos organizativos flexibles, los programas y medidas de apoyo específicos y las adaptaciones en los procedimientos de evaluación.

4. Cuando las medidas curriculares y metodológicas ordinarias no resulten suficientes y se determine que el alumno con altas capacidades intelectuales tiene un rendimiento excepcional en un número limitado de áreas o materias se adoptará una adaptación curricular específica de ampliación o enriquecimiento.

5. La adaptación curricular específica deberá contemplar la ampliación y/o enriquecimiento de los objetivos y contenidos, la metodología específica, los ajustes organizativos y la definición de criterios de evaluación para aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptación. Corresponde al equipo docente, con la propuesta de los profesionales de la orientación realizar la adaptación curricular específica.

6. En caso necesario, previa emisión de los informes pertinentes, corresponde a la Consejería con competencias en educación impulsar la adopción por el Gobierno de medidas de flexibilización de la duración de cada etapa, conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto completo en formato PDF.

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